Aprovecho el blog para publicar el capítulo XVIII, esperando, como siempre, que con ello contribuyamos a extender el conocimiento de la historia de Conquista, nuestro pueblo
Conquista en la mili (XVIII)
1794
No conocemos si Conquista tenía maleantes que
entregar al Ejército, decisión que toma el Rey con objeto de “mantener la tranquilidad pública, sin
permitir vagos, ociosos, y mal – entretenidos que la inquietan y turban con ociosidad, origen seguro de todos los vicios,
dando mal exemplo á los Ciudadanos incautos y honrados, y sirviendo de una
carga pesadísima á los aplicados á oficios útiles y necesarios (...)”
Lo que sí sabemos es que se
vuelve a disponer que “para precaver
estos daños, que por desgracia se han estendido en lo general del Reyno, (se
cumpla lo que) disponen y mandan las mismas leyes, Reales
Pragmáticas y Ordenanzas (y) que se hagan levas de tales gentes anualmente,
ó quando parezca conveniente á S. M. fixando á los que se recogiesen por vagos,
ociosos, y mal – entretenidos su ocupación y destino al justo y honrado servicio de las armas en
el Exercito”.
Carlos IV[1]
trata de gobernar según la impronta marcada por su padre, Carlos III, aunque,
tal vez, por su entendimiento limitado, su escasez de facultades intelectuales
y su personalidad vacilante, no fue capaz de impedir que su reinado fuera un
continuo descenso hacia el desastre en paralelo a las sucesivas etapas de la
Revolución Francesa.
Cae don José Moñino, conde de
Floridablanca (28 de enero de 1792).

Godoy sigue las mismas
directrices que Aranda, y con él Carlos IV, por lo que, asustados por lo que
podría ocurrir en España si no se hace frente a la Revolución que guillotina a
Luis XVI el 21 de enero de 1793, deciden abandonar la aparente neutralidad con
Francia aliándose con Inglaterra y otras potencias europeas.
Carlos IV, por el Manifiesto de
Aranjuez de 23 de marzo de 1793, acepta el reto y se inicia la guerra de “La
Convención” contra Francia que comienza con éxito en el Rosellón (primavera
de 1793, campaña del general Antonio Ricardos), pero que no se ve continuada
con el éxito dada la baja moral del soldado y la pésima preparación del mal
abastecido ejército español.
Y, en consecuencia, durante
1794, los ejércitos revolucionarios franceses ocupan parte de Cataluña, lo que
obliga a que se formen comités de defensa en Barcelona y que el Rey decida, por
R. Cédula de 24 de marzo de 1794, la quinta de 40.000 hombres “para el tiempo que dure la guerra contra los
Franceses”[3] y
la puesta en pie de 20.000 catalanes y nueva
leva de marginados “pues al mismo tiempo
que los distrae de su vida licenciosa los excita por una carrera de tanto honor
y lustre á que soliciten y deseen con sus buenas operaciones los ascensos á que
se hagan acreedores (y) por
otra parte se excusan muchas personas ocupadas en la agricultura, industria,
artes, y comercio, reemplazando al Exercito con la gente ociosa, y perjudicial
al Estado”.
“Estos dos objetos” son los que mueven “el Real ánimo de S. M. á prevenir y mandar que se execute (a partir
del día 31 de marzo de 1794, una) leva en
lo general del Reyno” de acuerdo con lo dispuesto “en la Real Ordenanza de 7 de Mayo de 1775” y órdenes posteriores.
Orden que llega al “Presidente de la Real Chancillería” de
Granada, el cual, a su vez, con fecha de “Granada
Marzo 15 de 1794” remite “Exemplares” de la misma a
los Corregidores a quienes “mandó
guardar y cumplir en todas sus partes.”
Autoridades que, a continuación,
se lo hacen saber a los “señores Alcaldes
mayores” por veredero que sale de Córdoba el jueves veinte de este mes para
que lo comuniquen a las “Justizias de los
Pueblos de cada Partido para que en todos ellos se procure su puntual
observancia”.
“Corregidores,
y Alcaldes mayores de las cabezas del Partido” que se dedican entonces a
formar “listas claras, y expresivas del
número de personas recogidas y destinadas al servicio de las armas en el
Exercito, ó Marina”, según dicta la Real Resolución dada “en Madrid 7 de Marzo de 1794”[4].
Pero
como todo esto no es suficiente para “la felicidad de
sus Armas en las actuales circunstancias de la Guerra contra los Franceses”[5], se
ordena que en todos los lugares y villas de este Reino de Córdoba se hagan
rogativas públicas implorando al cielo para el “auxilio Divino y
la felicidad de las Armas de Ntro. Católico y Augusto Monarca el Señor don
Carlos quarto que D. Ge que en la Guerra contra los Franceses que
tantos daños an causado y causan a ntra.
Santa Religión y ase a la tropa
con sus perniciosos y crueles procedimientos (...)”.
1795
Ya sabemos que el desastre
vasconavarro y la pérdida de “Las Plazas
de San Sebastián y Fuente Rabía en Guipúzcoa (que se entregan sin resistencia alguna, agosto de 1794) y las
de Coliubre (Colliure, 18 de mayo de 1794), Bellaguardia (18 de septiembre), y Figueras (28 de noviembre 1794) en Cataluña” ocasionan “bajas
considerables que” obligan a llamar nuevos soldados para completar los “quarenta mil hombres” alistados el año 1794.
El “Principado de Cataluña” ofrece “veinte
mil de sus naturales”. No obstante “es
necesario (...) completar los Cuerpos que hay (en
Cataluña) y los que sirven en (...) Navarra y Aragón”.
Así , pues, en “estas circunstancias” S. M. resuelve que
se “contribuya con un hombre (por) cada cincuenta vecinos de los Pueblos de (cada)
Capitanía general”, dejando al “arbitrio de cada (pueblo) el
que lo presente de la clase de voluntario; ó el que se considere menos útil, ó
buscado a expensas de los contribuyentes á este servicio, siendo sugeto
conocido, y de quien se tenga seguridad de no ser desertor (...) ó perseguido por la Justicia, por robo, ú otro delito de gravedad” y que no sea “Noble” ni esté comprendido
en el grupo de los “exonerados”.
Aquel pueblo que no “realizare este Servicio en el término de quince días, (lo) verificará por Sorteo y Quinta en la forma
acostumbrada”, bien entendido que no entrarán en cántaro:
- Los sustitutos que quedan
prohibidos.
- Los “ Nobles”.
- “Los tonsurados y ordenados de menores y los colegiales de los
Seminarios Conciliares”.
- “Los Cabezas de familia Mozos solteros de Casa abierta, hijos ó
hijastros únicos de Padres de sesenta años impedidos; los de Viuda que libren
su preciso sustento en ellos, á menos que tubieren otro hijo entrado en los
diez y siete, ni los Mozos solteros, que no teniendo Padre, ni Madre, viven con
uno, ó más hermanos menores, y los mantienen de su trabajo”.
- “Todos los Dependientes de Rentas, que tienen plazas y sueldos
fixos, los Fabricantes de Pólvora, y los Salitreros (...) los Mozos solteros empleados en fábricas de sedas, lanas, algodón, en
las Guarderías de Yeguas, y cuidado de Caballos Padres, y los que tienen hecha
contrata para las fábricas; los que habiendo servido en el Exercito hayan
obtenido su buena licencia”.
- Y que si le tocase a alguno de
los exceptuados por la “Ordenanza de
Reemplazos del año 70, su adicional de 73, ó por cualquier otra Real determinación
(...) deberá servir por sólo el tiempo que dure la Guerra y (...) si fuere cursante de alguna de las Universidades (...) se les contarán los años que sirva como ganados en ella, sugetándose á
nuevo exámen”[6].
Hecho el prorrateo “Córdoba debe contribuir con 172 hombres, (...) desde la edad de 16 años hasta los 40 cumplidos (y de) cinco pies de talla, menos en los Pueblos en
que no haya suficiente número de mozos (en los que se) dispensa (...) media pulgada”.
Mozos que deberán estar
dispuestos “en el término de 15 días” a contar desde “el día 2 de marzo de 1795 (...) con destino al Exercito de Cataluña,
destinando á la Marina aquellos que fueren de talla más despreciable (...)”¸ fecha en que el Corregidor firma el correspondiente despacho que
remite a todos los pueblos de la provincia.
Conocida la noticia, comienzan
los “inconbenientes”. Por eso, el
Corregidor, Josef de Eguliuz, se ve
obligado a recomendar a los curas que se aproveche la ocasión para alistar a “los ociosos y mal entretenidos” pues ésta es “la
más bella ocasión para limpiar el Pueblo, y satisfacer al mismo tpo. con esta
clase perjudicial, el númº con que, en su defecto, deben contribuir los vecinos
honrados”.
Así, pues, “los veners rectores, no deberán tener el más leve reparo en
prestar sus informes, assi porque se interesa la defensa de la relign,
del estado y de la Patria, como porque siendo secretos (...) y sin audiencia queda cerrada la Puerta á todo inconveniente”.
Al día siguiente, 3 de marzo de 1795, comunica
al “Comte de las Armas”
que “cessen en las reclutas interín se
verifica el sorteo, y sus resultas” exceptuando los que se obtengan de los
fraudes cometidos por aquellos que se avecindaron en pueblos distintos al suyo
para librarse de ser sorteados, contraviniendo las Reales órdenes.
Conquista, en esta ocasión, tampoco tiene que aportar ninguno de sus hijos,
entre otras razones por su corto vecindario y serle muy gravoso el hacerlo.[7]
1796
El desastre vasconavarro
(1794-95) conduce a la Paz de Basilea (22 de julio de 1795) con la que España
recupera su integridad territorial a cambio de perder la colonia de Santo
Domingo; la autorización al gobierno francés para que pudiera sacar yeguas y
sementales de Andalucía además de 1.000 ovejas y 200 carneros merinos durante
seis años sucesivos, y a verse obligada
a seguir ahora las directrices del Directorio francés enfrentándose con
Inglaterra con resultados, otra vez, funestos para España tanto en el plano
militar (derrotas en el cabo S. Vicente y Cádiz) como en el económico (bloqueo
de las Indias.
Y la mili
continúa.
[5] R. Cédula enviada por el
Escribano Mayor de Cabildo de la Ciudad de Córdoba con fecha 20 de agosto de
1794.
Muy interesante este blog.
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